Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Se incluyen en el ámbito de la presente ley:
a) Las actividades de juego y apuestas, entendiéndose como tales, a los efectos de la presente ley, aquellas en las que se arriesgan entre partes, a ganar o perder, cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento incierto, ya intervenga la habilidad o destreza de los participantes o exclusivamente la suerte o el azar, ya se produzca el resultado mediante la utilización de aparatos automáticos, de redes electrónicas o telemáticas, o con la única intervención de la actividad humana.
b) Las empresas dedicadas a la fabricación e importación de materiales de juego, así como a la gestión y explotación de juegos y apuestas.
c) Los establecimientos donde se realice la gestión y explotación de juegos y apuestas.
d) Las personas que intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.
2. Quedan excluidos del ámbito de la presente ley:
a) Las apuestas mutuas deportivo-benéficas, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.28 del Estatuto de Autonomía.
b) Los juegos y apuestas, de ocio y recreo, constitutivos de usos de carácter social o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por personas o entidades ajenas a ellos, o que tengan escasa relevancia económica y social.
c) Las máquinas recreativas que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto, salvo la posibilidad, en función de su habilidad, de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales y los establecimientos abiertos al público destinados a la instalación y explotación de las citadas máquinas recreativas.
Se añade, con efectos desde el 6 de marzo de 2020, una letra c) al apartado 2, por el art. 2.1 de la Ley 2/2020, de 14 de octubre. BOE-A-2020-14544
Se añade una letra c) al apartado 2 por el art. 2.1 del Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril. BOC-j-2020-90089
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14544 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90089 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


