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Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Artículo 26. Registro del Juego.

Artículo 26. Registro del Juego.

1. El Registro del Juego es el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y celebración de los juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Dependiente de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, el Registro del Juego contendrá los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación de los juegos y apuestas, establecimientos autorizados, material de juego y otros datos de interés relativos a las actividades de dichos juegos y apuestas.

3. La inscripción en el Registro del Juego previo depósito de la garantía correspondiente, será requisito indispensable para el desarrollo de las actividades de los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica, con efectos desde el 6 de marzo de 2020, el apartado 3, por el art. 2.9 de la Ley 2/2020, de 14 de octubre. BOE-A-2020-14544

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.8 del Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril. BOC-j-2020-90089

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14544 Leer Qué cambió
3 de abril de 2020 BOE-A-2020-90089 Leer Qué cambió
28 de julio de 2010 Texto original Leer

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