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Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2020 y la del 17 de noviembre de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Se incluyen en el ámbito de la presente ley:
a) Las actividades de juego y apuestas, entendiéndose como tales, a los efectos de la presente ley, aquellas en las que se arriesgan entre partes, a ganar o perder, cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento incierto, ya intervenga la habilidad o destreza de los participantes o exclusivamente la suerte o el azar, ya se produzca el resultado mediante la utilización de aparatos automáticos, de redes electrónicas o telemáticas, o con la única intervención de la actividad humana.
b) Las empresas dedicadas a la fabricación e importación de materiales de juego, así como a la gestión y explotación de juegos y apuestas.
c) Los establecimientos donde se realice la gestión y explotación de juegos y apuestas.
d) Las personas que intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.
2. Quedan excluidos del ámbito de la presente ley:
a) Las apuestas mutuas deportivo-benéficas, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.28 del Estatuto de Autonomía.
b) Los juegos y apuestas, de ocio y recreo, constitutivos de usos de carácter social o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por personas o entidades ajenas a ellos, o que tengan escasa relevancia económica y social.
c) Las máquinas recreativas que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto, salvo la posibilidad, en función de su habilidad, de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales y los establecimientos abiertos al público destinados a la instalación y explotación de las citadas máquinas recreativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14544 Leer Qué cambió
3 de abril de 2020 BOE-A-2020-90089 Leer Qué cambió
28 de julio de 2010 Texto original Leer

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