Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
Artículo 3. Prohibiciones de uso y acceso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2010 y la del 2 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Prohibiciones de uso y acceso.
Queda prohibido a los menores de edad e incapaces y personas con discapacidad el uso de las máquinas recreativas con premio y de las de azar, así como la participación en apuestas y juegos de los regulados en esta ley.
Asimismo, por la empresa titular de la autorización para la explotación y gestión del juego o apuesta correspondiente, se impedirá el acceso a los establecimientos en los que se practique el juego o la apuesta autorizados a las personas señaladas en el párrafo anterior.
Las reglamentaciones particulares de cada modalidad de juego o apuesta podrán imponer otras condiciones especiales de uso de los elementos de juego y de acceso a los establecimientos donde se practican los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15655 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


