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Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Artículo 3. Prohibiciones de uso y acceso.

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Artículo 3. Prohibiciones de uso y acceso.
Queda prohibido a los menores de edad e incapaces y personas con discapacidad el uso de las máquinas recreativas con premio y de las de azar, así como la participación en apuestas y juegos de los regulados en esta ley.
Asimismo, por la empresa titular de la autorización para la explotación y gestión del juego o apuesta correspondiente, se impedirá el acceso a los establecimientos en los que se practique el juego o la apuesta autorizados a las personas señaladas en el párrafo anterior.
Las reglamentaciones particulares de cada modalidad de juego o apuesta podrán imponer otras condiciones especiales de uso de los elementos de juego y de acceso a los establecimientos donde se practican los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15655 Leer Qué cambió
28 de julio de 2010 Texto original Leer

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