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Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Disposición transitoria segunda. Publicidad, patrocinio y promoción de juegos y apuestas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2010 y la del 1 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Publicidad, patrocinio y promoción de juegos y apuestas.
Quedan expresamente prohibidos la publicidad, el patrocinio y la promoción de juegos y apuestas en cualquiera de sus formas o expresiones, hasta tanto no se apruebe la normativa reguladora, salvo que estuvieran expresamente autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. (Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6584 Leer Qué cambió
28 de julio de 2010 Texto original Leer

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