Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
Disposición transitoria segunda. Publicidad, patrocinio y promoción de juegos y apuestas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2010 y la del 1 de junio de 2013.
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Disposición transitoria segunda. Publicidad, patrocinio y promoción de juegos y apuestas.
Quedan expresamente prohibidos la publicidad, el patrocinio y la promoción de juegos y apuestas en cualquiera de sus formas o expresiones, hasta tanto no se apruebe la normativa reguladora, salvo que estuvieran expresamente autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. (Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6584 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2010 | Texto original | Leer |
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