Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 15. Control permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 15. Control permanente.
1. Los entes que conforman el sector público instrumental quedan sometidos al control de la Intervención General de la comunidad autónoma, que ha de ejercer las funciones de centro de control interno de acuerdo con lo establecido en la presente ley, en la normativa económico-financiera de la comunidad autónoma y en el resto de normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación. Asimismo, la dirección general competente en materia de presupuesto puede solicitar a los entes del sector público instrumental información que sea relevante para verificar el cumplimento de las disposiciones en materia presupuestaria.
2. Previamente a la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades instrumentales que, de acuerdo con la legislación aplicable, no estén sometidas a fiscalización previa de la Intervención General de la comunidad autónoma, y de los que puedan derivarse obligaciones económicas para la entidad superiores a 500.000 euros, debe recabarse la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción de la entidad. Reglamentariamente ha de determinarse la información que, a estos efectos, ha de remitirse al Consejo de Gobierno.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, atendidos la actividad y el volumen de operaciones del ente, o cualquier otro motivo justificado que lo requiera, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, junto con la persona titular de la consejería de adscripción del ente, y con el informe previo de la Intervención General, pueden proponer al Consejo de Gobierno que se establezca un sistema de control financiero permanente de toda o de parte de la actividad económico-financiera del ente de que se trate en cada caso.
Los entes instrumentales cuyo presupuesto de gastos o estado de dotaciones sobrepase los 30 millones de euros siempre quedan sometidos al sistema de control financiero permanente de toda su actividad.
En todo caso, debe constituirse el comité de auditoría en los entes instrumentales cuyo presupuesto de gastos o estado de dotaciones sobrepase los 30 millones de euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


