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Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 19 de agosto de 2010 · Último cambio el 24 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y naturaleza de los entes.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Clasificación del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Requerimientos previos a la creación de los entes.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 6. Régimen jurídico-financiero aplicable
- Sección 2
- Artículo 7. Aprobación del primer presupuesto.
- Artículo 8. Modificación de las dotaciones de los entes del sector público empresarial y fundacional.
- Artículo 9. Compromisos de gastos en ejercicios futuros de los entes del sector público empresarial y fundacional. 3 redacciones · cambió el 29/12/2018
- Artículo 10. Recursos económicos.
- Sección 3
- Artículo 11. Gestión de la tesorería.
- Artículo 12. Normas en materia de endeudamiento y financiación de desfases de tesorería. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Sección 4
- Artículo 13. Contabilidad y cuentas anuales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Artículo 14. Obligación de suministro de información.
- Sección 5
- Artículo 15. Control permanente. 6 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 16. Comité de auditoría. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 17. Control de eficacia y eficiencia.
- Artículo 18. Auditoría interna, informe anual de actividad y declaración de garantía de la gestión.
- Artículo 19. Medidas adicionales de control. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Órganos de dirección. 6 redacciones · cambió el 29/12/2018
- Artículo 21. Nombramiento, retribuciones y régimen jurídico de la gerencia y de los demás órganos unipersonales de dirección. 6 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 22. Régimen del personal directivo profesional. 5 redacciones · cambió el 24/07/2025
- Artículo 23. Régimen del personal. 3 redacciones · cambió el 30/12/2023
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. Régimen de contratación.
- Artículo 25. Régimen de patrimonio. 3 redacciones · cambió el 31/12/2016
- CAPÍTULO VI
- Artículo 26. Asesoramiento jurídico.
- Artículo 27. Representación y defensa en juicio.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 28. Concepto.
- Artículo 29. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 30. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.
- Artículo 31. Aplicación de los principios generales de la administración pública.
- Artículo 32. Impugnaciones y reclamaciones previas a la vía civil o laboral.
- Artículo 33. Revisión de oficio y declaración de lesividad.
- Sección 2
- Artículo 34. Creación.
- Artículo 35. Estatutos.
- Artículo 36. Modificación y refundición.
- Artículo 37. Extinción y liquidación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 38. Concepto y régimen general.
- Artículo 39. Régimen de personal.
- Artículo 40. Régimen presupuestario y de control.
- Artículo 41. Actos y resoluciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 42. Concepto y régimen general.
- Artículo 43. Ejercicio de potestades administrativas.
- Artículo 44. Régimen de personal.
- Artículo 45. Régimen presupuestario y de control.
- Artículo 46. Actos y resoluciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 47. Concepto y clasificación.
- Artículo 48. Personalidad jurídica y potestades. 3 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 49. Régimen del personal.
- Artículo 50. Régimen presupuestario y de control.
- CAPÍTULO II
- Artículo 51. Concepto y régimen general.
- Artículo 52. Creación, modificación y extinción. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 53. Estatutos.
- Artículo 54. Socio único y junta general. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- CAPÍTULO III
- Artículo 55. Concepto y régimen general. 3 redacciones · cambió el 31/12/2016
- Artículo 56. Creación, modificación, transformación, fusión y extinción. 3 redacciones · cambió el 31/12/2016
- Artículo 57. Estatutos. 2 redacciones · cambió el 01/06/2012
- TÍTULO III
- Artículo 58. Concepto y régimen general. 4 redacciones · cambió el 30/12/2015
- Artículo 59. Creación, modificación, extinción y fusión.
- Artículo 60. Estatutos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 61. Régimen de personal. 3 redacciones · cambió el 30/12/2015
- Artículo 62. Régimen presupuestario y de control.
- Disposición adicional primera. Aplicación de la presente ley a otros entes.
- Disposición adicional segunda. Referencias contenidas en las normas vigentes a la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a entes instrumentales de la comunidad autónoma.
- Disposición adicional tercera. Entes de gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de determinados entes.
- Disposición adicional quinta. Establecimiento de parámetros específicos.
- Disposición adicional sexta. Consolidación de las cuentas anuales.
- Disposición adicional séptima. Servicio específico de la Intervención General.
- Disposición adicional octava. Integración de los sistemas de gestión económico-financiera.
- Disposición adicional novena. Dirección centralizada de nóminas y negociación de las condiciones del personal. 5 redacciones · cambió el 30/12/2021
- Disposición adicional décima. Régimen de personal en supuestos de translación de competencias o funciones.
- Disposición adicional undécima. Responsabilidades en materia de gestión de personal.
- Disposición adicional duodécima. Departamento específico de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma.
- Disposición adicional decimotercera. Personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears y personal docente no laboral.
- Disposición adicional decimocuarta. Régimen específico de los órganos colegiados superiores de dirección de determinados entes. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Disposición adicional decimoquinta. Participación minoritaria en entidades.
- Disposición adicional decimosexta. Controversias jurídicas entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes integrantes del sector público instrumental autonómico.
- Disposición adicional decimoséptima. Los entes instrumentales autonómicos como medios propios de los consejos insulares.
- Disposición adicional decimoctava. Mesa General del Sector Público Instrumental autonómico.
- Disposición adicional decimonovena. Acuerdo marco del sector público instrumental autonómico.
- Disposición transitoria primera. Reducción y simplificación del sector público.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los entes que integran el sector público instrumental a las previsiones de la presente ley.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de determinado personal eventual de entidades del sector público instrumental.
- Disposición transitoria cuarta. Control financiero permanente y comité de auditoría de determinadas entidades.
- Disposición transitoria quinta. Régimen del personal laboral propio de los consorcios.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Registro de entidades del sector público instrumental.
- Disposición final segunda. Proyecto de ley de finanzas de la comunidad autónoma. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Disposición final tercera. Modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]


