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Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 19 de agosto de 2010 · Último cambio el 24 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación y naturaleza de los entes.
  6. Artículo 3. Principios generales.
  7. Artículo 4. Clasificación del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Requerimientos previos a la creación de los entes.
  10. CAPÍTULO III
  11. Sección 1
  12. Artículo 6. Régimen jurídico-financiero aplicable
  13. Sección 2
  14. Artículo 7. Aprobación del primer presupuesto.
  15. Artículo 8. Modificación de las dotaciones de los entes del sector público empresarial y fundacional.
  16. Artículo 9. Compromisos de gastos en ejercicios futuros de los entes del sector público empresarial y fundacional. 3 redacciones · cambió el 29/12/2018
  17. Artículo 10. Recursos económicos.
  18. Sección 3
  19. Artículo 11. Gestión de la tesorería.
  20. Artículo 12. Normas en materia de endeudamiento y financiación de desfases de tesorería. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
  21. Sección 4
  22. Artículo 13. Contabilidad y cuentas anuales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
  23. Artículo 14. Obligación de suministro de información.
  24. Sección 5
  25. Artículo 15. Control permanente. 6 redacciones · cambió el 13/12/2024
  26. Artículo 16. Comité de auditoría. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  27. Artículo 17. Control de eficacia y eficiencia.
  28. Artículo 18. Auditoría interna, informe anual de actividad y declaración de garantía de la gestión.
  29. Artículo 19. Medidas adicionales de control. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 20. Órganos de dirección. 6 redacciones · cambió el 29/12/2018
  32. Artículo 21. Nombramiento, retribuciones y régimen jurídico de la gerencia y de los demás órganos unipersonales de dirección. 6 redacciones · cambió el 29/12/2017
  33. Artículo 22. Régimen del personal directivo profesional. 5 redacciones · cambió el 24/07/2025
  34. Artículo 23. Régimen del personal. 3 redacciones · cambió el 30/12/2023
  35. CAPÍTULO V
  36. Artículo 24. Régimen de contratación.
  37. Artículo 25. Régimen de patrimonio. 3 redacciones · cambió el 31/12/2016
  38. CAPÍTULO VI
  39. Artículo 26. Asesoramiento jurídico.
  40. Artículo 27. Representación y defensa en juicio.
  41. TÍTULO I
  42. CAPÍTULO I
  43. Sección 1
  44. Artículo 28. Concepto.
  45. Artículo 29. Personalidad jurídica y potestades.
  46. Artículo 30. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.
  47. Artículo 31. Aplicación de los principios generales de la administración pública.
  48. Artículo 32. Impugnaciones y reclamaciones previas a la vía civil o laboral.
  49. Artículo 33. Revisión de oficio y declaración de lesividad.
  50. Sección 2
  51. Artículo 34. Creación.
  52. Artículo 35. Estatutos.
  53. Artículo 36. Modificación y refundición.
  54. Artículo 37. Extinción y liquidación.
  55. CAPÍTULO II
  56. Artículo 38. Concepto y régimen general.
  57. Artículo 39. Régimen de personal.
  58. Artículo 40. Régimen presupuestario y de control.
  59. Artículo 41. Actos y resoluciones.
  60. CAPÍTULO III
  61. Artículo 42. Concepto y régimen general.
  62. Artículo 43. Ejercicio de potestades administrativas.
  63. Artículo 44. Régimen de personal.
  64. Artículo 45. Régimen presupuestario y de control.
  65. Artículo 46. Actos y resoluciones.
  66. TÍTULO II
  67. CAPÍTULO I
  68. Artículo 47. Concepto y clasificación.
  69. Artículo 48. Personalidad jurídica y potestades. 3 redacciones · cambió el 30/12/2023
  70. Artículo 49. Régimen del personal.
  71. Artículo 50. Régimen presupuestario y de control.
  72. CAPÍTULO II
  73. Artículo 51. Concepto y régimen general.
  74. Artículo 52. Creación, modificación y extinción. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  75. Artículo 53. Estatutos.
  76. Artículo 54. Socio único y junta general. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  77. CAPÍTULO III
  78. Artículo 55. Concepto y régimen general. 3 redacciones · cambió el 31/12/2016
  79. Artículo 56. Creación, modificación, transformación, fusión y extinción. 3 redacciones · cambió el 31/12/2016
  80. Artículo 57. Estatutos. 2 redacciones · cambió el 01/06/2012
  81. TÍTULO III
  82. Artículo 58. Concepto y régimen general. 4 redacciones · cambió el 30/12/2015
  83. Artículo 59. Creación, modificación, extinción y fusión.
  84. Artículo 60. Estatutos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  85. Artículo 61. Régimen de personal. 3 redacciones · cambió el 30/12/2015
  86. Artículo 62. Régimen presupuestario y de control.
  87. Disposición adicional primera. Aplicación de la presente ley a otros entes.
  88. Disposición adicional segunda. Referencias contenidas en las normas vigentes a la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a entes instrumentales de la comunidad autónoma.
  89. Disposición adicional tercera. Entes de gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  90. Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de determinados entes.
  91. Disposición adicional quinta. Establecimiento de parámetros específicos.
  92. Disposición adicional sexta. Consolidación de las cuentas anuales.
  93. Disposición adicional séptima. Servicio específico de la Intervención General.
  94. Disposición adicional octava. Integración de los sistemas de gestión económico-financiera.
  95. Disposición adicional novena. Dirección centralizada de nóminas y negociación de las condiciones del personal. 5 redacciones · cambió el 30/12/2021
  96. Disposición adicional décima. Régimen de personal en supuestos de translación de competencias o funciones.
  97. Disposición adicional undécima. Responsabilidades en materia de gestión de personal.
  98. Disposición adicional duodécima. Departamento específico de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma.
  99. Disposición adicional decimotercera. Personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears y personal docente no laboral.
  100. Disposición adicional decimocuarta. Régimen específico de los órganos colegiados superiores de dirección de determinados entes. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  101. Disposición adicional decimoquinta. Participación minoritaria en entidades.
  102. Disposición adicional decimosexta. Controversias jurídicas entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes integrantes del sector público instrumental autonómico.
  103. Disposición adicional decimoséptima. Los entes instrumentales autonómicos como medios propios de los consejos insulares.
  104. Disposición adicional decimoctava. Mesa General del Sector Público Instrumental autonómico.
  105. Disposición adicional decimonovena. Acuerdo marco del sector público instrumental autonómico.
  106. Disposición transitoria primera. Reducción y simplificación del sector público.
  107. Disposición transitoria segunda. Adaptación de los entes que integran el sector público instrumental a las previsiones de la presente ley.
  108. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de determinado personal eventual de entidades del sector público instrumental.
  109. Disposición transitoria cuarta. Control financiero permanente y comité de auditoría de determinadas entidades.
  110. Disposición transitoria quinta. Régimen del personal laboral propio de los consorcios.
  111. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  112. Disposición final primera. Registro de entidades del sector público instrumental.
  113. Disposición final segunda. Proyecto de ley de finanzas de la comunidad autónoma. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
  114. Disposición final tercera. Modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
  115. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
  116. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.
  117. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  118. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  119. [firma]