Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional duodécima. Departamento específico de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma.
Disposición adicional duodécima. Departamento específico de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma.
1. El ejercicio permanente de las funciones de asesoramiento jurídico y de defensa en juicio de los entes instrumentales puede requerir la existencia de un departamento específico y especializado de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma asignado a los entes del sector público instrumental.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción de la Abogacía de la comunidad autónoma, modificar la estructura de la Dirección de la Abogacía en este sentido.
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