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Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional undécima. Responsabilidades en materia de gestión de personal.

Disposición adicional undécima. Responsabilidades en materia de gestión de personal.

La condición de personal laboral fijo al servicio de los entes públicos instrumentales únicamente puede alcanzarse mediante la participación en los procesos selectivos correspondientes y en ningún caso por la conversión de contratos laborales de duración determinada. La conversión de contratos laborales de duración determinada en contrataciones indefinidas puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad a la gerencia o al órgano de dirección del ente, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueden incurrir otros órganos por razón de su participación en la toma de decisiones.

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