Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 54. Socio único y junta general.
Artículo 54. Socio único y junta general.
1. En las sociedades mercantiles públicas en que la Administración de la comunidad autónoma sea titular del cien por cien del capital social, las competencias de la junta general que de acuerdo con la legislación societaria corresponden al socio único, las ha de ejercer el Consejo de Gobierno.
2. En las sociedades mercantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears en que la administración tenga una participación inferior al cien por cien de su capital social, corresponde al Consejo de Gobierno designar, entre sus miembros, los representantes de este capital en la junta general.
Se modifica el epígrafe y el apartado 1 por la disposición final 9.6 y 7 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


