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Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final segunda. Proyecto de ley de finanzas de la comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Proyecto de ley de finanzas de la comunidad autónoma.

Antes del 31 de diciembre de 2013, el Gobierno de las Illes Balears deberá presentar ante el Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears que sustituya el texto refundido de la ley vigente, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

Se modifica por la disposición final 11.7 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 Texto original Leer

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