Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final primera. Registro de entidades del sector público instrumental.
Disposición final primera. Registro de entidades del sector público instrumental.
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley ha de crearse y regularse, por reglamento, un registro de entidades del sector público instrumental, como instrumento de publicidad de los principales datos y actuaciones de estas entidades.
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