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Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 38. Concepto y régimen general.

Artículo 38. Concepto y régimen general.

1. Los organismos autónomos son organismos públicos a los que se encomienda, en ejecución de programas específicos de la actividad de una consejería, la realización de actividades administrativas, de fomento, de prestación o de gestión de servicios públicos.

2. Los organismos autónomos se rigen por el derecho administrativo.

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