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Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4. Clasificación del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4. Clasificación del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears se clasifica en:

a) El sector público instrumental administrativo, integrado por los entes mencionados en las letras a) y e) del artículo 2.1 de esta ley.

b) El sector público instrumental empresarial, integrado por los entes mencionados en las letras b) y c) del artículo 2.1 de esta ley.

c) El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público a que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de esta ley.

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