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Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. Se modifica la letra l) del artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«l) Cuando sean nombrados o contratados como personal directivo profesional de la Administración de la comunidad autónoma o de cualesquiera de las entidades del sector público instrumental de la comunidad autónoma.»

2. Se añade una nueva letra, la letra m), al artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«m) En los otros supuestos que determine la normativa básica estatal o una ley.»

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