Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición transitoria cuarta. Control financiero permanente y comité de auditoría de determinadas entidades.
Disposición transitoria cuarta. Control financiero permanente y comité de auditoría de determinadas entidades.
El régimen de control financiero permanente y del comité de auditoría a que se refieren el segundo párrafo del artículo 15.3 y del artículo 16.1 de esta ley, respectivamente, debe aplicarse a los ejercicios presupuestarios que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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