Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 29. Personalidad jurídica y potestades.
Artículo 29. Personalidad jurídica y potestades.
1. Los organismos públicos tienen personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en esta ley y en concordancia con la legislación de finanzas de la comunidad autónoma. Asimismo los organismos públicos disponen de tesorería propia, con excepción de los organismos autónomos.
2. En su esfera de competencias, les corresponden las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.


