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Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 30. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.

Artículo 30. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.

1. Los organismos públicos se clasifican en organismos autónomos y en entidades públicas empresariales.

2. Los organismos autónomos se adscriben a una consejería a la cual corresponden la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

3. Las entidades públicas empresariales se adscriben a una consejería o a un organismo autónomo, que ha de ejercer las funciones aludidas en el apartado anterior.

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