Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de determinados entes.
Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de determinados entes.
1. La Agencia Tributaria de las Illes Balears ha de regirse por su legislación específica y, supletoriamente, por las disposiciones de la presente ley aplicables a los organismos autónomos.
Asimismo, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y el Consejo Audiovisual de las Illes Balears han de regirse por su legislación específica y, supletoriamente, por las disposiciones de la presente ley aplicables a los organismos autónomos, siempre que la aplicación supletoria de las citadas disposiciones no afecte a la independencia funcional de dichos entes.
2. El Servicio de Salud de las Illes Balears ha de regirse por las disposiciones aplicables a los organismos autónomos, sin perjuicio de las especialidades contenidas en su legislación específica.
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