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Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 43. Ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 43. Ejercicio de potestades administrativas.

Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de las entidades a los cuales se asigne expresamente en sus estatutos esta facultad.

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