Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 43. Ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 43. Ejercicio de potestades administrativas.
Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de las entidades a los cuales se asigne expresamente en sus estatutos esta facultad.


