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Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 15. Control permanente.

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Artículo 15. Control permanente.
1. Los entes que conforman el sector público instrumental quedan sometidos al control de la Intervención General de la comunidad autónoma, que ha de ejercer las funciones de centro de control interno de acuerdo con lo establecido en la presente ley, en la normativa económico-financiera de la comunidad autónoma y en el resto de normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación. Asimismo, la dirección general competente en materia de presupuesto puede solicitar a los entes del sector público instrumental información que sea relevante para verificar el cumplimento de las disposiciones en materia presupuestaria.
2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional, del cual que se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 50.000 150.000 euros, requerirá la autorización de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad o, en caso de que superen entidad, o cuando se ultrapase la cuantía de 500.000 euros, euros o de 1.000.000 de euros en expedientes de gasto corriente o de capital, respectivamente, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción. Esta autorización tendrá lugar previamente a la adopción del compromiso jurídico correspondiente, dada la documentación que integre el inicio del expediente de gasto en cada caso, así como la información adicional que, en su caso y a tal efecto, se establezca reglamentariamente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesaria la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad cuando la competencia para aprobar el gasto corresponda a la presidencia o al órgano colegiado superior de la entidad y la presidencia de la entidad y del órgano colegiado superior la ocupe la propia persona titular de la consejería de adscripción.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, atendidos la actividad y el volumen de operaciones del ente, o cualquier otro motivo justificado que lo requiera, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, junto con la persona titular de la consejería de adscripción del ente, y con el informe previo de la Intervención General, pueden proponer al Consejo de Gobierno que se establezca un sistema de control financiero permanente de toda o de parte de la actividad económico-financiera del ente de que se trate en cada caso.
Los entes instrumentales cuyo presupuesto de gastos o estado de dotaciones sobrepase los 30 millones de euros siempre quedan sometidos al sistema de control financiero permanente de toda su actividad.

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14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 Texto original Leer

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