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Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 21. Nombramiento, retribuciones y régimen jurídico de la gerencia y de los demás órganos unipersonales de dirección.

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Artículo 21. Nombramiento, retribuciones y régimen jurídico de la gerencia y de los demás órganos unipersonales de dirección.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, el nombramiento y el cese de las personas titulares de la gerencia y de los demás órganos unipersonales de dirección de los organismos autónomos. El nombramiento y el cese deben realizarse a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción del ente, oído previamente el órgano colegiado superior de dirección del ente.
El nombramiento y cese de las personas titulares de la gerencia y de los demás órganos unipersonales de dirección del resto de entidades del sector público instrumental autonómico ha de realizarse de acuerdo con lo que establezcan la normativa aplicable y los estatutos del ente. No obstante, el nombramiento y el cese, cuando no correspondan al Consejo de Gobierno, deben comunicarse a este órgano.
2. A los titulares de la gerencia y de los demás órganos de dirección del ente les es de aplicación la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos y estarán sometidos, con carácter general, a la relación laboral especial de alta dirección.
3. El límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, han de deben percibir los titulares de la gerencia y de los demás otros órganos de dirección de los entes del sector público instrumental autonómico no puede exceder de la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Balears, salvo los titulares de la gerencia y de los otros órganos de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental adscritos a este organismo autónomo.
4. Los titulares de la gerencia y de los demás órganos de dirección del ente no percibirán en el momento de su cese ninguna indemnización, a excepción de las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A tal efecto, no se podrán pactar ni subscribir cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualquiera que sea su naturaleza o cuantía.

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1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90026 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 Texto original Leer

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