Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 23. Régimen del personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2010 y la del 1 de junio de 2012.
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Artículo 23. Régimen del personal.
1. El personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede ser personal funcionario o personal laboral. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades administrativas corresponde exclusivamente al personal funcionario. En los entes del sector público instrumental no se permite el nombramiento de personal eventual.
2. El personal al servicio de estos entes instrumentales se rige por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de la presente ley.
En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal al servicio de estos entes la regulación establecida en el Estatuto básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.
Asimismo, la selección del personal se ajustará a los sistemas y procedimientos que se establecen en la Ley de función pública de las Illes Balears.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los organismos autónomos, los entes del sector público instrumental han de disponer de una relación de puestos de trabajo propia como instrumento de ordenación de sus recursos humanos.
4. Reglamentariamente han de establecerse los mecanismos para controlar y salvaguardar el cumplimiento de los principios y de las normas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, así como el cumplimiento de los límites presupuestarios y de ocupación en la contratación o en el nombramiento del personal que se deriven de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
5. Las entidades del sector público instrumental de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma de las Illes Balears que no disponen dispongan de junta comité de empresa o de delegados de personal deben someter someterán las ofertas públicas de ocupación empleo y las bases generales de las convocatorias de selección de personal a la negociación en el seno de la mesa general las mesas sectoriales de negociación de constituidas en la Administración de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Balears que corresponda, en función del sector de actividad sanitario, de enseñanza o de servicios generales de que se trate en cada caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


