Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 25. Régimen de patrimonio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 25. Régimen de patrimonio.
1. El régimen patrimonial del sector público instrumental es, para las entidades con personificación pública, el que se prevé en la legislación sobre patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Balears, sin perjuicio de que todas las funciones inherentes a los procedimientos correspondientes se tengan que ejercer por los órganos competentes de cada entidad.
2. Por lo que se refiere a los entes con personificación privada integrados en el sector público instrumental de la comunidad autónoma, la gestión patrimonial de éstos ha de regirse por la legislación aplicable de acuerdo con su naturaleza jurídica, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


