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Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 48. Personalidad jurídica y potestades.

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Artículo 48. Personalidad jurídica y potestades.
Los órganos organismos de naturaleza privada de titularidad pública tienen personalidad jurídica privada y en ningún caso pueden ejercer potestades administrativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 Texto original Leer

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