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Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 61. Régimen de personal.

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Artículo 61. Régimen 61.Régimen de personal.
1. El personal al servicio de los consorcios puede ser:
a) Personal laboral propio.
b) Personal funcionario de las administraciones consorciadas que le sea adscrito.
c) Personal
podrá ser funcionario de cualquier administración pública que se incorpore por cualquier procedimiento de provisión o laboral procedente únicamente de ocupación una reasignación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la comunidad autónoma trabajo de las Illes Balears. administraciones consorciadas.
2. El personal laboral propio de los consorcios se rige, además régimen jurídico de por las disposiciones contenidas en este personal será el Estatuto básico del empleado público mismo que le sean de aplicación y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por los preceptos de la presente ley y por las normas que la desarrollen, así como por las normas de empleo público de administración pública a la comunidad autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.
3. El personal funcionario al servicio de los consorcios
cual se rige por la normativa de función pública aplicable y, adscriba el consorcio y sus retribuciones no podrán superar en particular, por la legislación de función pública de la comunidad autónoma.
En todo caso,
ningún caso las funciones que impliquen la participación en el ejercicio establecidas para los puestos de potestades administrativas deben ejercerse por el personal funcionario al servicio del consorcio. trabajo equivalentes en dicha administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2015-6017 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 Texto original Leer

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