LexTotal

Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 61. Régimen de personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61.Régimen 61. Régimen de personal.
1. El Con carácter general, el personal al servicio de los consorcios podrá tiene que ser funcionario o laboral procedente únicamente de una reasignación de puestos de trabajo de las administraciones consorciadas.
2. El régimen jurídico de este personal será el mismo que el de la administración pública a la cual se adscriba el consorcio consorcio, y sus retribuciones no podrán superar en ningún caso las establecidas que se establezcan para los puestos de trabajo equivalentes en dicha administración.
2. Excepcionalmente, los consorcios podrán contratar personal laboral propio, en los casos y con los requisitos que establece la legislación básica estatal relativa al régimen jurídico de las administraciones públicas y del sector público.
3. Lo que prevén los apartados anteriores de este artículo deberá entenderse sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2015-6017 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →