Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 9. Compromisos de gastos en ejercicios futuros de los entes del sector público empresarial y fundacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 9. Compromisos de gastos plurianuales de los entes del sector público empresarial y fundacional.
1. Las entidades del sector público instrumental empresarial y fundacional pueden podrán formalizar compromisos de gasto que hayan de tengan que afectar a las dotaciones de ejercicios futuros, pero es será necesario el informe favorable de la consejería competente en materia de presupuestos a partir del momento en que el volumen acumulado de compromisos de gasto plurianual sobrepase rebase el 15% 30% de la cuantía total del estado de gastos o de dotaciones presupuesto del ejercicio corriente de cada entidad. entidad sin inclusión de los gastos de personal y de las variaciones de activos y pasivos financieros, salvo que el mencionado volumen acumulado no exceda de 300.000 euros.
Reglamentariamente se determinarán determinará la tramitación, los requisitos y las condiciones que han de cumplirse se deberán cumplir para poder llevar a cabo estos compromisos plurianuales.
2. A estos efectos, no se consideran compromisos de gasto plurianual los gastos que se hayan previsto por su importe total en el presupuesto del ejercicio o de ejercicios anteriores, cuya ejecución no haya podido finalizar en el ejercicio en curso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


