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Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 9. Compromisos de gastos en ejercicios futuros de los entes del sector público empresarial y fundacional.

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Artículo 9. Compromisos de gastos plurianuales en ejercicios futuros de los entes del sector público empresarial y fundacional.
1. Las entidades del sector público instrumental empresarial y fundacional podrán formalizar compromisos de gasto que tengan que hayan de afectar a las dotaciones de ejercicios futuros, pero será necesario el los expedientes que puedan suponer gastos superiores a 300.000 euros en ejercicios futuros requerirán que se emita un informe previo y favorable de la consejería dirección general competente en materia de presupuestos a partir del momento en que el volumen acumulado de compromisos de gasto plurianual rebase gastos en ejercicios futuros de la entidad supere el 30% de la cuantía total del de su presupuesto del para el ejercicio corriente de cada entidad corriente, sin inclusión de incluir los gastos de personal y de ni las variaciones de activos y pasivos financieros, salvo que el mencionado volumen acumulado no exceda de 300.000 euros. financieros.
Reglamentariamente se determinará podrán establecer normas de desarrollo sobre la tramitación, los requisitos y las condiciones que se deberán cumplir cumplirse para poder llevar a cabo estos compromisos plurianuales. de gastos en ejercicios futuros.
2. A estos efectos, no se consideran considerarán compromisos de gasto plurianual gastos en ejercicios futuros los gastos que se hayan previsto por su importe total en el presupuesto del ejercicio corriente o de ejercicios anteriores, cuya ejecución no haya podido finalizar en el ejercicio en curso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 Texto original Leer

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