Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional decimocuarta. Régimen específico de los órganos colegiados superiores de dirección de determinados entes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
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Disposición adicional decimocuarta. Régimen específico de los órganos colegiados superiores de dirección de determinados entes.
Las normas relativas a los órganos colegiados superiores de dirección que contiene el primer párrafo del artículo 20.3 de la presente esta ley no han de aplicarse se tienen que aplicar a las entidades del sector público instrumental que, de acuerdo con las leyes sectoriales aplicables, dispongan de una regulación específica. específica, ni tampoco a los consorcios que, por razón del número de miembros que los integren, fijen expresamente en sus estatutos un número de miembros del órgano colegiado superior de dirección inferior a 7 o superior a 13.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | Texto original | Leer |
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