LexTotal

Legislación › Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional novena. Dirección centralizada de nóminas y negociación de las condiciones del personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena. Dirección centralizada de nóminas y negociación de las condiciones del personal.
1. La consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y de su personal asumirá las competencias de dirección y supervisión centralizada de las nóminas del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que pueda descentralizar su gestión mediante la delegación o la encomienda de gestión en otros órganos. La delegación o el encargo también podrán efectuarse a favor de órganos de las mismas entidades instrumentales objeto de dirección y supervisión, con independencia de la consejería de adscripción de cada entidad, y sin que se requiera la aceptación de la delegación o el encargo por parte de la entidad correspondiente.
2. A las sesiones de los órganos Del inicio de negociación las negociaciones de las condiciones de trabajo del personal de estos entes deberán ser convocados expresamente un representante de tendrá que informarse previamente a la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y de su personal y otro de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. personal. A tal efecto, tales efectos, cuando deba tener lugar se tenga que realizar alguna sesión de estos órganos, los órganos de negociación del ente, el presidente de la entidad o el órgano unipersonal equivalente deberá debe comunicarlo a ambas consejerías con la suficiente antelación, y con el correspondiente orden del día. día, a fin de que la mencionada consejería valore la oportunidad de personarse, según la complejidad y la importancia de los asuntos a tratar.
3. En todo caso, cuando se negocien condiciones de trabajo, la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y su personal ha de emitir, antes de la aprobación del correspondiente acuerdo, un informe previo sobre la adaptación de la propuesta a la normativa en materia de personal aplicable al ente.
3. Asimismo,
cualquier procedimiento relativo a la determinación o la modificación de las condiciones retributivas de este personal se ajustará debe ajustarse a las normas que contengan las leyes de presupuestos generales anuales de la masa salarial anual máxima que, para cada entidad y con carácter previo, autorice expresamente el consejero competente en materia comunidad autónoma de hacienda y presupuestos. las Illes Balears.
4. Se autoriza a los consejeros competentes para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta disposición adicional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 Texto original Leer

← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →