LexTotal

Legislación › Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 24. Incidentes de seguridad.

Artículo 24. Incidentes de seguridad.

1. Se establecerá un sistema de detección y reacción frente a código dañino.

2. Se dispondrá de procedimientos de gestión de incidentes de seguridad y de debilidades detectadas en los elementos del sistema de información. Estos procedimientos cubrirán los mecanismos de detección, los criterios de clasificación, los procedimientos de análisis y resolución, así como los cauces de comunicación a las partes interesadas y el registro de las actuaciones. Este registro se empleará para la mejora continua de la seguridad del sistema.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. BOE-A-2015-11881.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11881 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →