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Legislación › Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 24. Incidentes de seguridad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2010 y la del 5 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Incidentes de seguridad.
1. Se establecerá un sistema de detección y reacción frente a código dañino.
2. Se registrarán los dispondrá de procedimientos de gestión de incidentes de seguridad que se produzcan y las acciones de tratamiento que se sigan. debilidades detectadas en los elementos del sistema de información. Estos registros procedimientos cubrirán los mecanismos de detección, los criterios de clasificación, los procedimientos de análisis y resolución, así como los cauces de comunicación a las partes interesadas y el registro de las actuaciones. Este registro se emplearán empleará para la mejora continua de la seguridad del sistema.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11881 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

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