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Legislación › Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 17. Directorios de aplicaciones reutilizables.

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Artículo 17. Directorios de aplicaciones reutilizables.
1. La Administración General del Estado mantendrá el Directorio general de aplicaciones para su libre reutilización que reutilización, de acuerdo al artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, a través del Centro de Transferencia de Tecnología. Este directorio podrá ser accedido utilizado por otras Administraciones Públicas. En el caso de disponer de un directorio propio, deberá garantizar que las aplicaciones disponibles en ese directorio propio se pueden consultar también a través del Centro de Transferencia de Tecnología.
2. Las Administraciones públicas enlazarán Públicas conectarán los directorios de aplicaciones para su libre reutilización a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, entre sí; y con instrumentos equivalentes del ámbito de la Unión Europea.
3. Las Administraciones públicas deberán tener en cuenta las soluciones disponibles para la libre reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de los nuevos sistemas y servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.
4. Las Administraciones públicas procurarán la publicación del código de
Públicas publicarán las aplicaciones, aplicaciones reutilizables, en desarrollo modo producto o finalizadas, en modo servicio, en los directorios de aplicaciones para su libre reutilización reutilización, con al menos el fin siguiente contenido:
a) Código fuente
de favorecer las actuaciones aplicaciones finalizadas, en el caso de compartir, reutilizar ser reutilizables en modo producto y colaborar, haber sido declaradas de fuentes abiertas.
b) Documentación asociada.
c) Condiciones de licenciamiento de todos los activos,
en beneficio el caso de una mejor eficiencia. ser reutilizables en modo producto, o nivel de servicio ofrecido, en el caso de ser reutilizables en modo servicio.
d) Los costes asociados a su reutilización, en el caso de que existieran.
4. Las Administraciones procurarán la incorporación a la aplicación original de aquellas modificaciones o adaptaciones realizadas sobre cualquier aplicación que se haya obtenido desde un directorio de aplicaciones reutilizables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5032 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

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