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Legislación › Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 18. Interoperabilidad en la política de firma electrónica y de certificados.

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Artículo 18. Interoperabilidad en la política de firma electrónica y de certificados.
1. La Administración General del Estado definirá una política de firma electrónica y de certificados que servirá de marco general de interoperabilidad para la autenticación y el reconocimiento mutuo de las firmas electrónicas dentro basadas en certificados de su ámbito documentos administrativos en las Administraciones Públicas.
Todos los organismos y entidades
de actuación. No obstante, derecho público de la Administración General del Estado aplicarán la política de firma electrónica y de certificados a que se refiere el párrafo anterior. La no aplicación de dicha política podrá deberá ser utilizada como referencia justificada por otras el órgano u organismo competente y autorizada por la Secretaría General de Administración Digital.
2. Las restantes
Administraciones públicas para definir las políticas Públicas podrán acogerse a la política de certificados firma electrónica y firmas de certificados a reconocer que hace referencia el apartado anterior.
3. Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas podrán aprobar otras políticas de firma electrónica
dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
2. Las políticas de firma electrónica que aprueben las Administraciones públicas aprobarán Públicas partirán de la norma técnica establecida a tal efecto en la disposición adicional primera, de los estándares técnicos existentes, y publicarán deberán ser interoperables con la política marco de firma electrónica mencionada en el apartado 1, en particular, con sus ficheros de implementación. La Administración Pública proponente de una política de firma electrónica particular garantizará su interoperabilidad con la citada política marco de firma electrónica y de certificados partiendo con sus correspondientes ficheros de implementación según las condiciones establecidas en la norma técnica establecida de interoperabilidad recogida a tal efecto en la disposición adicional primera, primera.
4. Al objeto de garantizar la interoperabilidad de las firmas electrónicas emitidas conforme a las políticas establecidas, las políticas de firma electrónica
que podrá convivir las Administraciones Públicas aprueben deberán ser comunicadas, junto con otras políticas particulares para una transacción determinada en un contexto concreto. sus correspondientes ficheros de implementación, a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. 5. Las Administraciones públicas Públicas receptoras de documentos electrónicos firmados firmados, siempre que hayan admitido con anterioridad la política de firma del emisor, permitirán la validación de las firmas electrónicas contra según la política de firma indicada en la firma del documento electrónico, siempre que dicha política de firma se encuentre dentro de las admitidas por cada Administración pública para el reconocimiento mutuo o multilateral con otras Administraciones públicas. electrónico.
4. 6. Los perfiles comunes de los campos de los certificados definidos por la política de firma electrónica y de certificados posibilitarán la interoperabilidad entre las aplicaciones usuarias, de manera que tanto la identificación como la firma electrónica generada a partir de estos perfiles comunes puedan ser reconocidos por las aplicaciones de las distintas Administraciones públicas Públicas sin ningún tipo de restricción técnica, semántica u organizativa. Dichos certificados serán los definidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y sus desarrollos normativos.
5. La política de firma electrónica y de certificados, mencionada 7. Los procedimientos en el apartado primero del presente artículo, establecerá las características técnicas y operativas de la lista de prestadores de servicios de certificación de confianza que recogerá los certificados reconocidos e interoperables entre las Administraciones públicas y que se consideren fiables para cada nivel de aseguramiento concreto, tanto en el ámbito nacional como europeo. La lista que establezca la Administración General del Estado podrá ser utilizada como referencia por otras Administraciones públicas para definir sus listas de servicios de confianza para aplicación dentro de sus ámbitos competenciales.
6. Las aplicaciones usuarias de
utilicen certificados electrónicos y de firma electrónica:
a) Se atendrán
electrónica deberán atenerse a la política de firma electrónica y de certificados aplicable en su ámbito en relación con los diversos aspectos contemplados y ámbito, particularmente con en la aplicación de los datos obligatorios y opcionales, las reglas de creación y validación de firma electrónica, los algoritmos a utilizar y longitudes de clave mínimas aplicables.
b) Permitirán los mecanismos de acreditación y representación de los ciudadanos en materia de identificación y firma electrónica, previstos en la normativa correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5032 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

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