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Legislación › Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 9. Inventarios de información administrativa.

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Artículo 9. Inventarios de información administrativa.
1. Las Administraciones públicas mantendrán Cada Administración Pública mantendrá actualizado un Inventario el conjunto de Información Administrativa, sus inventarios de información administrativa que incluirá incluirá, al menos:
a) La relación de
los procedimientos administrativos y servicios que prestan prestados de forma clasificada y estructurados en familias, estructurada. Las Administraciones Públicas conectarán electrónicamente sus inventarios con indicación del nivel el Sistema de informatización Información Administrativa gestionado por el Ministerio de los mismos. Asimismo mantendrán una Política Territorial y Función Pública en colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
b) La
relación actualizada de sus órganos administrativos y oficinas de registro y atención orientadas al ciudadano, público y sus relaciones entre ellos. Dichos órganos y oficinas Dicho inventario se codificarán conectará electrónicamente con el Directorio Común de forma unívoca Unidades Orgánicas y esta Oficinas, gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que proveerá una codificación se difundirá entre las Administraciones públicas. unívoca.
2. Cada Administración pública Pública regulará la forma de creación y mantenimiento de este Inventario, que se enlazará e interoperará con el Inventario de la Administración General del Estado estos dos inventarios, en las condiciones que se determinen determinen, con carácter general, por ambas partes y en el marco las normas técnicas de lo previsto en el presente real decreto; interoperabilidad correspondientes; en su caso, las Administraciones públicas Públicas podrán hacer uso del citado Inventario centralizado de los citados Sistema de Información Administrativa y Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas para la creación y mantenimiento de sus propios inventarios. Para la descripción y modelización de los procedimientos administrativos y de los procesos que los soportan será de aplicación lo previsto sobre estándares en el artículo 11.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5032 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

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