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Legislación › Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición adicional tercera. Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) basadas en fuentes abiertas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2010 y la del 2 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) basadas en fuentes abiertas.
CENATIC, Fundación Pública Estatal, constituida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de Red.es, podrá impulsar proyectos de software de fuentes abiertas dirigidos a la mejor implantación de las medidas de interoperabilidad contempladas en el presente real decreto y, al objeto de fomentar la reutilización y facilitar la interoperabilidad, se encargará de la puesta en valor y difusión de todas aquellas aplicaciones que sean declaradas de fuentes abiertas por las Administraciones Públicas. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5032 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

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