Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 226-8. Extinción de la asistencia.
Artículo 226-8. Extinción de la asistencia.
1. La asistencia se extingue por las causas siguientes:
a) Por la muerte o la declaración de muerte o de ausencia de la persona asistida.
b) Por la desaparición de las circunstancias que la determinaron.
2. En el supuesto del apartado 1.b), la autoridad judicial, a instancia de parte, tiene que declarar el hecho que da lugar a la extinción de la asistencia y tiene que dejar sin efecto el nombramiento de la persona asistente.
Se añade por el art. 2 del Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto. BOE-A-2021-18037


