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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 226-7. Modificación de la asistencia.

Artículo 226-7. Modificación de la asistencia.

1. Las personas legitimadas para solicitar la constitución de la asistencia pueden solicitar su modificación o revisión si hay un cambio en las circunstancias que la motivaron.

2. Si la persona que asiste tiene conocimiento de circunstancias que permiten la extinción de la asistencia o la modificación de su ámbito o de las funciones, lo debe comunicar a la autoridad judicial.

Se modifica por el art. 2 del Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto. BOE-A-2021-18037

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3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18037 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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