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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 226-6. Régimen jurídico.

Artículo 226-6. Régimen jurídico.

Se aplican a la asistencia las reglas de la tutela en todo aquello que no se opongan al régimen propio de la asistencia, interpretadas conforme a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Se modifica por el art. 2 del Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto. BOE-A-2021-18037

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3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18037 Leer Qué cambió
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