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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 226-5. Ineficacia de actos de la persona asistida.

Artículo 226-5. Ineficacia de actos de la persona asistida.

Los actos jurídicos que la persona asistida haga sin la intervención de la persona que lo asiste, si dicha intervención es necesaria de acuerdo con la medida voluntaria o judicial de asistencia, son anulables a instancia de quien asiste, de la persona asistida y de las personas que la sucedan a título hereditario en el plazo de cuatro años desde la celebración del acto jurídico.

Se modifica por el art. 2 del Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto. BOE-A-2021-18037

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3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18037 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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