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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 211-1. Personalidad civil.

Artículo 211-1. Personalidad civil.

1. La personalidad civil es inherente a la persona física desde su nacimiento.

2. El concebido tiene la consideración de persona a los efectos que le sean favorables, siempre y cuando llegue a nacer.

3. La personalidad civil se extingue con la muerte.

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