Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 211-1. Personalidad civil.
Artículo 211-1. Personalidad civil.
1. La personalidad civil es inherente a la persona física desde su nacimiento.
2. El concebido tiene la consideración de persona a los efectos que le sean favorables, siempre y cuando llegue a nacer.
3. La personalidad civil se extingue con la muerte.


