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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 211-2. Conmoriencia y muerte consecutiva derivada de un mismo evento.

Artículo 211-2. Conmoriencia y muerte consecutiva derivada de un mismo evento.

1. El llamamiento a una sucesión o la transmisión de derechos a favor de una persona que dependen del hecho de que haya sobrevivido a otra solo tienen lugar si se prueba esta supervivencia. En caso contrario, se considera que han muerto a la vez y no existe sucesión o transmisión de derechos entre estas personas.

2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, se considera que han muerto a la vez cuando existe unidad de causa o de circunstancia que motivan las defunciones y entre ambas muertes han transcurrido menos de setenta y dos horas.

Se modifica por el art. 7 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. BOE-A-2015-6014.

Redacciones de este artículo

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9 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6014 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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