LexTotal

Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 211-8. Formas de emancipación.

Artículo 211-8. Formas de emancipación.

1. La emancipación puede tener lugar:

a) Por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.

b) Por resolución judicial.

2. La emancipación es irrevocable y debe hacerse constar en el Registro Civil. Mientras no se inscriba, no produce efectos contra terceros.

Esta última actualización del apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466., entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Redacción anterior:

"1. La emancipación puede tener lugar:

a) Por matrimonio.

b) Por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.

c) Por resolución judicial"

Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-2466 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 211-7 Índice Artículo 211-9 →