Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 211-8. Formas de emancipación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 211-8. Formas de emancipación.
1. La emancipación puede tener lugar:
a) Por matrimonio. consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.
b) Por
c) b) Por resolución judicial.
2. La emancipación es irrevocable y debe hacerse constar en el Registro Civil. Mientras no se inscriba, no produce efectos frente a contra terceros.
Esta última actualización del apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466., entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
Redacción anterior:
"1. La emancipación puede tener lugar:
a) Por matrimonio.
b) Por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.
c) Por resolución judicial"
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-2466 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


