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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 211-8. Formas de emancipación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 211-8. Formas de emancipación.
1. La emancipación puede tener lugar:
a) Por matrimonio.
b) Por
consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.
c) b) Por resolución judicial.
2. La emancipación es irrevocable y debe hacerse constar en el Registro Civil. Mientras no se inscriba, no produce efectos frente a contra terceros.
Esta última actualización del apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466., entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
Redacción anterior:
"1. La emancipación puede tener lugar:
a) Por matrimonio.
b) Por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.
c) Por resolución judicial"

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-2466 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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