Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 222-23. Depósito de valores y objetos preciosos.
Artículo 222-23. Depósito de valores y objetos preciosos.
El tutor o, si procede, el administrador patrimonial debe depositar o tener en lugar seguro los valores, joyas, obras de arte y demás objetos preciosos del tutelado, y debe comunicarlo al juzgado.


