Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 222-24. Gastos.
Artículo 222-24. Gastos.
Los gastos originados por la realización del inventario, la prestación de caución y las medidas de control establecidas por el artículo 221-5 corren a cargo del patrimonio del tutelado.


