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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 222-24. Gastos.

Artículo 222-24. Gastos.

Los gastos originados por la realización del inventario, la prestación de caución y las medidas de control establecidas por el artículo 221-5 corren a cargo del patrimonio del tutelado.

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