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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 222-25. Número de titulares.

Artículo 222-25. Número de titulares.

La tutela es ejercida por una sola persona, excepto en los siguientes casos:

a) Si la persona interesada o los titulares de la potestad parental han designado dos personas para ejercer el cargo.

b) Si la tutela corresponde a una persona casada o que convive en pareja estable y se cree conveniente que el cónyuge o el otro miembro de la pareja también la ejerzan.

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