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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 222-29. Conflicto de intereses.

Artículo 222-29. Conflicto de intereses.

En el caso de conflicto de intereses con el tutelado, si existen dos tutores o un tutor y un administrador patrimonial, la persona afectada es sustituida por la otra. Si solo existe un tutor o si el conflicto de intereses también existe con relación a la persona que debería sustituirlo, el letrado de la Administración de justicia debe nombrar a un defensor judicial.

Esta última actualización del art. 222-29 por la disposición final 2.5 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466., entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Redacción anterior:

"En el caso de conflicto de intereses con el tutelado, si existen dos tutores o un tutor y un administrador patrimonial, la persona afectada es sustituida por la otra. Si solo existe un tutor o si el conflicto de intereses también existe con relación a la persona que debería sustituirlo, la autoridad judicial debe nombrar a un defensor judicial."

Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-2466 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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