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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 223-1. Casos de curatela.

Artículo 223-1. Casos de curatela.

Deben ponerse en curatela, si procede, las siguientes personas:

a) Los menores de edad emancipados, si los progenitores han muerto o han quedado impedidos para ejercer la asistencia prescrita por la ley, salvo el menor emancipado casado o conviviente en pareja estable con una persona plenamente capaz.

Esta última actualización de la letra a) por la disposición final 2.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466., entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Redacción anterior:

"a) Los menores de edad emancipados, si los progenitores han muerto o han quedado impedidos para ejercer la asistencia prescrita por la ley, salvo el menor emancipado por matrimonio con una persona plenamente capaz."

b) Los incapacitados con relación a los que no se haya considerado adecuada la constitución de la tutela.

c) Los pródigos.

Se modifica la letra a) por la disposición final 2.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-2466 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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